martes, 7 de mayo de 2013

ADO: Etiquetado de los alimentos.


Buenas. Una apasionante actividad sobre el etiquetado de los alimentos, tomando como referencia la normativa que regula el etiquetado de los alimentos.
Primero leer la siguiente información (si, sé que tiene muchas letras)-
Después comprobar en los envases disponibles si esto se cumple o no, plasmando en una tabla los productos y los apartados que cumplen o no.







Cous Cous.








Denominación del producto.










Lista de ingredientes.










Cantidad de ciertos ingredientes.










Grado alcohólico.










Cantidad neta.










Fecha de caducidad.










Condiciones de conservación.










Modo de empleo.










Identificación de la empresa.










Lote.










Lugar de origen.














REAL DECRETO 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.


Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta Norma, se entiende por:
1. Etiquetado: las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio.
2. Producto alimenticio envasado: la unidad de venta destinada a ser presentada sin ulterior transformación al consumidor final y a las colectividades, constituida por un producto alimenticio y el envase en el que haya sido acondicionado antes de ser puesto a la venta, ya recubra el envase al producto por entero o sólo parcialmente, pero de forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase.
3. Ingrediente: toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, utilizada en la fabricación o en la preparación de un producto alimenticio y que todavía se encuentra presente en el producto terminado o eventualmente en una forma modificada.
4. Lote: conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas.
5. Fecha de duración mínima: fecha hasta la cual el producto alimenticio mantiene sus propiedades específicas en condiciones de conservación apropiadas.

Artículo 4. Principios generales.

1. El etiquetado y las modalidades de realizarlo no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente:
a) Sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
b) Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea.
c) Sugiriendo que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características.
d) Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana, ni mencionando dichas propiedades, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las aguas minerales naturales y a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.


Artículo 5. Información obligatoria del etiquetado.

1. El etiquetado de los productos alimenticios requerirá solamente, salvo las excepciones previstas en este capítulo, las indicaciones obligatorias siguientes:
a) La denominación de venta del producto.
b) La lista de ingredientes.
c) La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
d) El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 por 100.
e) La cantidad neta, para productos envasados.
f) La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
g) Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
h) El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto
alimenticio.
i) Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
j) El lote.
k) El lugar de origen o procedencia.


Artículo 6. Denominación de venta.
La denominación de venta de un producto alimenticio será la denominación prevista para este producto en las disposiciones de la Comunidad Europea.
Estará constituida por el nombre del uso en España, o por una descripción del producto alimenticio y de su utilización, lo suficientemente precisa para permitir al comprador conocer su naturaleza real y distinguirlo de los productos con los que pudiera confundirse


Artículo 7. Lista de ingredientes.
La lista de ingredientes irá precedida del título «ingredientes» o de una mención apropiada que incluya tal palabra.
La lista de ingredientes estará constituida por la mención de todos los ingredientes en orden decreciente de sus pesos en el momento en que se incorporen durante el proceso de fabricación del producto.


Artículo 8. Indicación cuantitativa de ciertos ingredientes.
Se indicará la cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes utilizada en la fabricación o preparación de un producto alimenticio.


Artículo 9. Grado alcohólico
Las bebidas con grado alcohólico superior en volumen al 1,2 por 100 deberán incluir la indicación del grado alcohólico volumétrico adquirido.


Artículo 10. Cantidad neta.
La cantidad neta de los productos alimenticios envasados se expresará:
a) En unidades de volumen para los productos líquidos.
b) En unidades de masa para los demás.
Se utilizará, según el caso, el litro (l o L), el centilitro (cl), el mililitro (ml) o bien el kilogramo (kg) o el gramo (g)


Artículo 11. Marcado de fechas.
En el etiquetado de todo producto alimenticio figurará la fecha de duración mínima o, en su caso, la fecha de caducidad.
La fecha de duración mínima se expresará mediante las leyendas:
a) «Consumir preferentemente antes del ...» cuando la fecha incluya la indicación del día.
b) «Consumir preferentemente antes del fin de...», en los demás casos.


Artículo 12. Lote.
Cuando los productos alimenticios estén envasados la indicación del lote y, en su caso, la letra «L», figurarán en el envase o en una etiqueta unida a éste.
Cuando los productos no estén envasados, la indicación del lote y. en su caso. la letra «L» figurarán en el embalaje o en el recipiente.


Artículo 13. País de origen.
En los productos procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea, se deberá indicar el lugar de origen o procedencia solamente en los casos en que su omisión pudiera inducir a error al consumidor sobre el origen o procedencia real del producto alimenticio. Los productos originarios de países no pertenecientes a la Unión Europea deberán indicar el lugar de origen o procedencia,


Artículo 14. Pequeños envases.
Cuando la cara mayor de los envases tenga una superficie inferior a 10 centímetros cuadrados solamente será obligatorio indicar la denominación del producto, la cantidad neta y el marcado de fechas.


Artículo 15. Productos sin envasar.
El etiquetado de los productos alimenticios que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador, deberá indicar al menos la denominación de venta


Artículo 16. Productos envasados por los titulares del comercio minorista.
El etiquetado de los productos que se envasen por los titulares del comercio minorista de alimentación y se presenten así el mismo día de su envasado para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad deberá indicar los datos establecidos en el artículo 5, a excepción del lote.



Hala, a disfrutar.